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Ley Vigente

Artículo 6. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo 6 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2011-13241

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-03.

Texto consolidado

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, queda modificada del siguiente modo:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 10 quedan modificados en los siguientes términos:

«1. Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:

Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por su origen racial o étnico, por razón de género y orientación sexual, de discapacidad o de cualquier otra circunstancia personal o social.

2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. La información deberá efectuarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.»

Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 18, con la siguiente redacción:

«18. La promoción, extensión y mejora de los sistemas de detección precoz de discapacidades y de los servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades o la intensificación de las preexistentes.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-03.

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