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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. · BOE-A-1992-24855

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-11-13.

Texto consolidado

A los efectos legales, son funciones islámicas de culto, formación y asistencia religiosa, las que lo sean de acuerdo con la Ley y la tradición islámica, emanadas del Corán o de la Sunna y protegidas por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-13.

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