El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Régimen jurídico de la relación de voluntariado.

Artículo 6 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2015-9726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-27.

Texto consolidado

1. La relación de voluntariado une a los voluntarios con las entidades de voluntariado para llevar a cabo la acción voluntaria. En algunos casos esta relación puede tener destinatarios, en los términos que regula la sección segunda del capítulo II.

2. Si la entidad de voluntariado es asociativa, corresponde a cada entidad exigir o no la condición de socio para participar como voluntario en el desarrollo de sus programas.

3. El régimen jurídico de la relación de voluntariado ejercida al margen de un programa de voluntariado es el que establece en cada caso la normativa de aplicación.

4. El régimen jurídico de la relación de voluntariado ejercida en el marco de un programa de voluntariado es el establecido por la sección primera del capítulo II. Si los voluntarios son contratados por la entidad o mantienen con ella una relación sujeta a retribución económica no pueden ejercer en ningún caso una acción voluntaria que conlleve ejercer las mismas o similares funciones en la misma entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-27.

Más artículos de Ley 25/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 25/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.