Artículo 6. Sujetos obligados a constituir el depósito legal.
Artículo 6 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. · BOE-A-2011-13114
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-30.
Texto consolidado
1. Están obligados a constituir el depósito legal los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en territorio español, cualquiera que sea el lugar de impresión.
2. Cuando el editor no resida o tenga sucursal en España o en los casos en que por razón del tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en España.