Artículo 6. Presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad.
Artículo 6 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. · BOE-A-2006-12057
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-25.
Texto consolidado
1. La presidencia de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad corresponde al Estado.
2. Su composición y funcionamiento se determinará en su Reglamento, que se aprobará por unanimidad de sus miembros.