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Ley Vigente

Artículo 6. Capital inicial.

Artículo 6 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. · BOE-A-2011-12909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-28.

Texto consolidado

Las entidades de dinero electrónico deberán disponer de un capital inicial mínimo de 350.000 euros. Éste se complementará con un volumen suficiente de recursos propios, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-28.

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