Artículo 6. Exenciones tributarias.
Artículo 6 de la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica. · BOE-A-2005-18934
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-19.
Texto consolidado
1. La incorporación de los documentos, fondos documentales y otros efectos al patrimonio de las personas físicas o jurídicas como consecuencia de la restitución resultará exenta de cualquier tributo.
2. La restitución de los documentos, fondos documentales y otros efectos estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados si de la misma se deriva la realización de alguno de los hechos imponibles de dicho tributo.
3. Los instrumentos públicos, documentos, inscripciones o escritos que, en su caso, se practiquen en cualquier Registro Público, gozarán de los mismos beneficios que los establecidos a favor del Estado en la legislación vigente respecto a los honorarios y aranceles que hubieran de satisfacerse.
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