El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Reconocimiento por la Comunidad de Madrid de la condición de artesano y empresa artesana.

Artículo 6 de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Para el reconocimiento por la Comunidad de Madrid de la condición de artesano, se requerirán, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Ley, las siguientes condiciones:

Disponer de un título académico que habilite para la práctica de la actividad artesana de que se trate, o bien, ejercer notoria y públicamente una actividad u oficio artesano y acreditarlo documentalmente.

Desarrollar la actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Estar inscrito en el Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid.

Tal reconocimiento se plasmará con la concesión del correspondiente Carné de Artesano, regulado en el artículo 10 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que se desarrollará por vía reglamentaria, y previo informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía, que se crea y regula en la presente Ley.

2. Para el reconocimiento por la Comunidad de Madrid de la condición de empresa artesana, se requerirán, además del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de esta Ley, las siguientes condiciones:

Desarrollar una actividad, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Estar inscrito en el Registro de Actividades Artesanas de la Comunidad de Madrid.

Tal reconocimiento se plasmará con la concesión de la correspondiente Carta de Empresa Artesana, regulada en el artículo 11 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que se desarrollará por vía reglamentaria, y previo informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía.

3. Ambos tipos de documentos serán requisitos indispensables al objeto de hacer uso de los distintivos expedidos por la Comunidad de Madrid que acrediten la autenticidad del carácter artesanal de la producción, si bien los titulares de cada uno de los mencionados documentos podrán ser objeto de tratamiento diferenciado, previo informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía, que se crea y regula en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-4514.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 21/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 21/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.