Artículo 6. Administradores.
Artículo 6 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2011-1145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-21.
Texto consolidado
1. La administración de Extremadura Avante, SLU, corresponderá a un Consejo de Administración.
2. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados por la Junta General de Socios de Extremadura Avante, SLU, previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de política empresarial. Su número máximo será doce.
Dos de los Consejeros serán propuestos por la mencionada Consejería a iniciativa de las organizaciones sindicales más representativas y uno a propuesta de aquélla y a iniciativa de la organización empresarial más representativa.
La Consejería competente en materia de hacienda contará con la presencia de, al menos un miembro, en el Consejo de Administración.
3. El cargo de Consejero es gratuito, salvo aquel Consejero que tenga atribuidas funciones ejecutivas o delegadas. Los Consejeros serán compensados por los gastos que les origine su función.
4. La administración de las sociedades filiales de Extremadura Avante, S.L.U., se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-2384.