Artículo 6. Fomento de la transformación y comercialización de productos ecológicos.
Artículo 6 de la Ley 2/2025, de 12 de diciembre, de impulso y promoción de la producción ecológica y otras producciones agrarias, pesqueras y acuícolas certificadas en Andalucía. · BOE-A-2025-26848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
1. Con el fin de desarrollar la cadena de transformación y comercialización y reforzar la demanda del producto ecológico, se podrán conceder incentivos a la transformación y comercialización de productos ecológicos. De esta forma, se considerarán de manera prioritaria aquellos proyectos que refuercen la posición de los productores en la cadena de valor, avanzando en transformación o comercialización o puesta en el mercado de los productos ecológicos.
2. Las convocatorias de ayudas establecerán, en beneficio de las empresas que transforman y comercializan productos ecológicos, criterios de selección que supongan un mínimo del 5 % de la puntuación total.