Artículo 6. Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos.
Artículo 6 de la Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears. · BOE-A-2024-8369
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-19.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears, como órgano administrativo adscrito orgánicamente al Parlamento de las Illes Balears, con plena capacidad para actuar en el cumplimiento de sus fines y que ejerce las funciones con autonomía funcional.
2. El Registro queda adscrito a la Mesa del Parlamento, que adoptará las medidas pertinentes en relación con los recursos materiales y humanos que sean necesarios para su buen funcionamiento.
3. La puesta en marcha y el funcionamiento del Registro se financiará con cargo a la partida establecida a esta finalidad en el presupuesto del Parlamento de las Illes Balears.
4. El Registro contendrá las declaraciones aportadas por los cargos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
5. El Registro garantizará la inalterabilidad y la permanencia de sus datos.
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- ← Artículo 5. Forma de las declaraciones de patrimonio y de actividades de los cargos públicos de las Illes Balears.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.