Artículo 6. Administraciones deportivas de las Illes Balears.
Artículo 6 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Son administraciones deportivas de las Illes Balears:
a) La Administración del Gobierno de las Illes Balears.
b) La administración de los consejos insulares.
c) Las administraciones locales.