Artículo 6. Niveles y modalidades de intervención en los servicios de atención temprana.
Artículo 6 de la Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-5960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-16.
Texto consolidado
1. Los servicios de atención temprana tiene distintos niveles de intervención, concretándose las siguientes actuaciones para cada nivel:
a) Nivel 1: actuaciones dirigidas a las familias con niños y niñas menores de seis años o inmersas en la etapa de embarazo y al entorno.
b) Nivel 2: actuaciones dirigidas a los niños y niñas con determinados factores de riesgo biológico, psicológico, familiar y/o del entorno, que no precisen intervención directa, pero sí una evaluación de las condiciones de su entorno natural y de sus condiciones de salud lo más precoz posible, así como un seguimiento periódico para prevenir la acumulación de factores de riesgo en dicho entorno que lleguen a constituir una situación de alta vulnerabilidad.
c) Nivel 3: actuaciones de intervención con el niño, la familia y el entorno, integradas por:
1.º Acciones dirigidas a la mejora de la interacción familiar, la capacitación y el desarrollo de competencias de la familia y cuidadores principales como facilitadores del proceso de desarrollo y aprendizaje del niño o niña en las actividades de la vida cotidiana.
2.º Acciones dirigidas al niño o niña, de carácter global, orientadas principalmente a la evaluación de sus fortalezas y de sus necesidades de apoyo, así como a la planificación de los objetivos a alcanzar con el Plan Individual de Apoyo a la Familia y a la puesta en marcha de estrategias para promover el desarrollo y la adquisición de nuevas competencias.
3.º Acciones dirigidas a promover la participación del niño o niña en todos los entornos donde se desarrolla su vida, a través de la adaptación y capacitación de los propios entornos, especialmente el familiar y el escolar.
2. Estas actuaciones serán planificadas por el equipo de atención temprana con una orientación transdisciplinar y deberán estar coordinadas con otros recursos de atención al niño o niña y la familia, principalmente a través de un profesional de referencia.
3. Todas las actuaciones se llevarán a cabo desde un enfoque centrado en la familia y, siempre que sea posible y la familia así lo prefiera, se priorizará la intervención en los entornos naturales del niño o niña para facilitar prácticas de interacción y aprendizaje significativas en relación a los ambientes, actividades y rutinas.
4. Se contempla la tele intervención como una modalidad de intervención en atención temprana mediante el uso de las tecnologías de la comunicación. Dicha modalidad de intervención será complementaria a la intervención presencial, sin sustituirla, y podrá ser utilizada cuando se considere necesario por parte de la familia en colaboración con el profesional de referencia, siempre que resulte adecuada para los objetivos que se estén trabajando.