Artículo 6. Administraciones públicas canarias con competencias en materia de juventud.
Artículo 6 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de Canarias con competencias en materia de juventud son:
a) La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los cabildos insulares.
c) Los ayuntamientos canarios.
d) Los organismos autónomos y demás entidades de derecho público que sean creados por cualquiera de las anteriores administraciones para la gestión de políticas, programas y acciones de juventud.