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Ley Vigente

Artículo 6. Administraciones públicas canarias con competencias en materia de juventud.

Artículo 6 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

Las administraciones públicas de Canarias con competencias en materia de juventud son:

a) La administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los cabildos insulares.

c) Los ayuntamientos canarios.

d) Los organismos autónomos y demás entidades de derecho público que sean creados por cualquiera de las anteriores administraciones para la gestión de políticas, programas y acciones de juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

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