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Ley Vigente

Artículo 6. Deber de cautela y protección.

Artículo 6 de la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias. · BOE-A-2022-10044

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-09.

Texto consolidado

1. Todas las personas que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, incluyendo el cumplimiento del aislamiento o cuarentena prescritos por un profesional sanitario, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad.

2. Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas compatibles con la COVID-19 que establezca la autoridad sanitaria permanecerá en su domicilio, lo comunicará a su servicio sanitario y seguirá las medidas que se le indiquen.

3. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-09.

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