Artículo 6. Reserva de denominaciones.
Artículo 6 de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-13726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.
Texto consolidado
1. Las denominaciones de las profesiones reguladas en la presente ley quedan reservadas a los ejercicios profesionales definidos en la misma.
2. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado o por su similitud, puedan inducir a error respecto de las actividades ofrecidas o la cualificación y la titulación que se posea por el ejercicio de las profesiones reservadas.
3. Las atribuciones vinculadas a las profesiones reguladas en esta ley tienen por objeto establecer un ámbito funcional general de cada profesión regulada y no constituyen una limitación del ámbito profesional de los títulos académicos.