Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
Artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2021-4908
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-05.
Texto consolidado
Téngase en cuenta que se declara el cese de la aplicación de las medidas relativas al uso obligatorio de las mascarillas, contenidas en este artículo, por el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, publicado por Orden SND/726/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-15552#se
Se modifica la obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, dispuesta en los apartados 1 y 2 del presente artículo, por el art. único del Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2023-3292#au
Se modifica la obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, dispuesta en los apartados 1 y 2 del presente artículo, por el art. único del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2022-6449#au
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único del Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2022-2062#a
Téngase en cuenta que el apartado 2 de la disposición final séptima de la presente Ley habilita al Gobierno, mediante real decreto, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6.#a1#ap
Redactado el apartado 2.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 30 de junio de 2021. Ref. BOE-A-2021-10818
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19..