Artículo 6. Creación.
Artículo 6 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante. · BOE-A-2021-11380
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-02.
Texto consolidado
1. Se crea la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (en adelante, la Oficina) como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
La Oficina se adscribe al Parlamento de Andalucía.
2. La Oficina actuará con plena autonomía e independencia funcional en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, respecto de las administraciones públicas, instituciones, órganos y entidades incluidas en el artículo 3.