Artículo 6. Pago y justificación.
Artículo 6 de la Ley 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. · BOE-A-2020-8849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-28.
Texto consolidado
1. Dictada la resolución de la concesión, se tramitará de oficio el expediente de reconocimiento de la obligación de pago, correspondiendo su autorización a la consejera de Empleo y Políticas Sociales.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria en una cuenta corriente en la que la persona beneficiaria figure como titular y así conste en las bases de datos accesibles por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de no constar cuenta corriente a nombre de alguna persona beneficiaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria requerirá dicha información de los interesados. De ser necesario, se darán de alta como terceros las personas beneficiarias, a través del procedimiento que establezca la Intervención General.
La fase de reconocimiento de obligación y el pago estarán exentos de función interventora previa y se someterán a control financiero posterior.
Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan exentas del cumplimiento del requisito general de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, impuestas por las disposiciones vigentes, o de cualquier otro ingreso de Derecho público, incluyendo el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. A la justificación le será de aplicación lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se añade, con efectos de 28 de mayo de 2020, el párrafo cuarto al apartado 1 por el art. 12 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842
Esta modificación se aplica según establece la disposición final 3 de la citada Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-842.
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