Artículo 6. Régimen concertado.
Artículo 6 de la Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda. · BOE-A-2014-7325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.
Texto consolidado
1. Las empresas suministradoras de fluido eléctrico, agua, gas, teléfono u otros análogos, podrán concertar con la administración la entrega directa del noventa por ciento del volumen total de las fianzas que tengan en su poder y las que en lo sucesivo se constituyan, reservándose el diez por ciento restante para las devoluciones que aisladamente les sean exigidas y para liquidar las responsabilidades a que aquellas estén afectas.
2. Asimismo, podrán acogerse a este régimen concertado los arrendadores de fincas urbanas de cuyos arrendamientos se devenguen fianzas que supongan un volumen superior a la cantidad de 15 mil euros. A tales efectos, ingresarán el noventa por ciento del valor global de las fianzas de cada finca, especificando claramente a la que corresponda, y reservándose el diez por ciento restante para atender a las devoluciones o liquidaciones posibles.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda.