Artículo 6. Concepto de archivo público.
Artículo 6 de la Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. · BOE-A-2007-10663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-16.
Texto consolidado
Se considera que son archivos públicos los que se encargan de la reunión, conservación, clasificación, ordenación y divulgación de la documentación producida por las entidades públicas y personas jurídicas recogidas en los apartados a), b) y c) del artículo 10.