Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
A los efectos de decidir la medida de protección adecuada para las personas menores de edad de acuerdo con el principio de proporcionalidad de la intervención pública protectora, serán principios rectores los siguientes:
1.º) El principio de supremacía del interés de la o el menor.
2.º) El principio del mantenimiento de la o el menor en el núcleo o medio familiar o entorno de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.
3.º) El principio de la consecución de la integración sociofamiliar de los niños, niñas y adolescentes, garantizando, siempre que sea posible, la permanencia en su ambiente familiar y entorno comunitario.
4.º) El principio de la más pronta definición de la situación de la o el menor.#datercera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia..