Artículo 6. Prioridad en la financiación.
Artículo 6 de la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial. · BOE-A-2004-12700
Atención: Ley 2/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Entre los barrios y las áreas que cumplen las condiciones para ser considerados áreas urbanas de atención especial a los efectos de la presente Ley, se da prioridad para recibir financiación del Fondo a las actuaciones que se aplican en alguno de los siguientes ámbitos territoriales:
a) Áreas viejas y cascos antiguos.
b) Polígonos de viviendas.
c) Áreas de urbanización marginal y áreas que tienen una alta presencia de unidades de viviendas que no cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles, según la normativa vigente.