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Ley Derogada

Artículo 6. Composición.

Artículo 6 de la Ley 2/2001, de 27 de marzo, del Consejo Económico y Social. · BOE-A-2001-10677

Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Pleno del Consejo Económico y Social estará constituido por el titular de la Presidencia y veinticuatro miembros, encuadrados en los siguientes grupos:

Grupo primero: Integrado por ocho miembros designados por los órganos competentes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, según se establece en la legislación vigente, en proporción a la representación que ostenten.

Grupo segundo: Integrado por ocho miembros designados por los órganos competentes de las organizaciones empresariales intersectoriales de ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma, en proporción a la representatividad institucional que ostenten, según se establece en la legislación vigente.

Grupo tercero: Integrado por ocho miembros según la siguiente distribución:

a) Cuatro designados por el Consejo de Gobierno.

b) Dos designados por la Federación Asturiana de Concejos.

c) Uno designado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo.

d) Uno designado por la Fundación para el Fomento de la Economía Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-05.

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