Artículo 6. Seguridad y orden público.
Artículo 6 de la Ley 2/1997, de 30 de mayo, de Actividades Feriales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-17.
Texto consolidado
El organizador de la actividad ferial estará obligado a mantener el orden público dentro del recinto ferial y garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a la seguridad de las personas, los productos, las instalaciones y el medio ambiente.