Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura. · BOE-A-1995-12743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-30.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:
a) La planificación general de la actividad físico-deportiva y recreativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) La aprobación del régimen de titulaciones deportivas regionales.
c) La aprobación del Plan Regional de Instalaciones Deportivas.
d) Establecer los criterios generales de subvención en el ámbito deportivo.
e) El desarrollo reglamentario de la presente Ley.