Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009
Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los puestos de trabajo docentes serán desempeñados con carácter general por funcionarios docentes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán desempeñarse por personal laboral:
a) Los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes.
b) Los puestos creados para la realización de programas educativos temporales.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 74, de 22 de abril de 1993. Ref. BOE-A-2012-2018