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Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los puestos de trabajo docentes serán desempeñados con carácter general por funcionarios docentes.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán desempeñarse por personal laboral:

a) Los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes.

b) Los puestos creados para la realización de programas educativos temporales.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 74, de 22 de abril de 1993. Ref. BOE-A-2012-2018

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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