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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. · BOE-A-1989-20636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-28.

Texto consolidado

Se declaran parajes naturales los siguientes espacios inventariados:

Desierto de Tabernas (Almería).

Karst en Yesos de Sorbas (Almería).

Punta Entinas-Sabinar (Almería).

Sierra Alhamilla (Almería).

Cola del embalse de Arcos (Cádiz).

Cola del embalse de Bornos (Cádiz).

Estuario del río Guadiaro (Cádiz).

Isla del Trocadero (Cádiz).

Marismas de Sancti Petri (Cádiz).

Marismas del río Palmones (Cádiz).

Playa de los Lances (Cádiz).

Embalse de Cordobilla (Córdoba-Sevilla).

Embalse de Malpasillo (Córdoba-Sevilla).

Enebrales de Punta Umbría (Huelva).

Estero de Domingo Rubio (Huelva).

Lagunas de Palos y Las Madres (Huelva).

Marismas de Isla Cristina (Huelva).

Marismas del río Piedras y Flecha del Rompido (Huelva).

Peñas de Aroche (Huelva).

Sierra Pelada y Rivera del Aserrador (Huelva).

Alto Guadalquivir (Jaén).

Cascada de Cimbarra (Jaén).

Laguna Grande (Jaén).

Acantilados de Maro-Cerro Gordo (Málaga-Granada).

Desembocadura del Guadalhorce (Málaga).

Desfiladero de los Gaitanes (Málaga).

Los Reales de Sierra Bermeja (Málaga).

Sierra Crestellina (Málaga).

Torcal de Antequera (Málaga).

Brazo del Este (Sevilla).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-28.

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