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Ley Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 2/1986, de 5 de marzo, del Consejo de la Juventud de la Rioja. · BOE-A-1986-15202

Atención: Ley 2/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las organizaciones, federaciones y entidades comprendidas en el artículo anterior formarán parte del Consejo de la Juventud de La Rioja siempre que lo soliciten a la Comisión permanente del Consejo y cumplimenten las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen. En todo caso, la estructura interna y funcionamiento de aquéllas deberán ser democráticos y manifestarán expresamente su acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de La Rioja.

2. Se perderá la cualidad de miembro del Consejo de la Juventud de La Rioja por cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Por disolución de la asociación o federación.

b) Por voluntad propia.

c) Por conducta gravemente incompatible con la presente Ley y normas complementarias y siempre que así lo estime la mayoría absoluta de la Asamblea general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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