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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-14184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-15.

Texto consolidado

1. La práctica de los juegos y apuestas a los que se refiere la presente Ley sólo podrá efectuarse con el material ajustado a los modelos homologados, que tendrá la consideración de material de comercio restringido.

2. El material no homologado que se use en la práctica de los juegos y apuestas que se regulan en esta Ley se reputará material clandestino.

3. La comercialización, distribución y mantenimiento del material del juego y apuestas requerirá autorización administrativa previa, de acuerdo con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-15.

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