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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 2/1984, de 10 de mayo, del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad Valenciana. · BOE-A-1984-12725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-05-03.

Texto consolidado

Serán recursos del Instituto los siguientes:

1. Las consignaciones previstas en los Presupuestos Generales de la Generalidad Valenciana, incluso las establecidas en los programas de inversiones públicas.

2. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas.

3. Las rentas y productos que generen los bienes y valores que integran el patrimonio del Instituto.

4. Los ingresos procedentes de los servicios realizados por el Instituto.

5. Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-03.

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