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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Formas jurídicas de las explotaciones asociativas.

Artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. · BOE-A-1995-16257

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-05.

Texto consolidado

Las explotaciones asociativas prioritarias deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes:

a) Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

b) Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en caso de que sean anónimas, sus acciones deberán nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir este, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias..

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