Artículo 6. Derecho de alimentos.
Artículo 6 de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables. · BOE-A-2002-917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-19.
Texto consolidado
Los miembros de la pareja estable tienen la obligación de prestarse alimentos, y se les debe de reclamar con prioridad sobre cualquier otra obligada legalmente.