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Ley Vigente

Artículo 6. Derecho de alimentos.

Artículo 6 de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables. · BOE-A-2002-917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-19.

Texto consolidado

Los miembros de la pareja estable tienen la obligación de prestarse alimentos, y se les debe de reclamar con prioridad sobre cualquier otra obligada legalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-19.

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