Artículo 6. Presidencia de la Generalidad.
Artículo 6 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. · BOE-A-2014-13367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-17.
Texto consolidado
Corresponde al presidente de la Generalidad, en ejercicio de la más alta representación de la Generalidad, impulsar y mantener relaciones con las autoridades del ámbito internacional.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del art. 6 por Auto del TC de 7 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-7955.
Téngase en cuenta que se declara, en el recurso 1442/2015, su desestimación en relación a este precepto por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-910.
Se suspende la vigencia y aplicación del art. 6 desde el 11 de marzo de 2015 para las partes en el proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1442/2015. Ref. BOE-A-2015-4155.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-7955.