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Ley Vigente

Artículo 6. Principios del sistema.

Artículo 6 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

Texto consolidado

La organización y funcionamiento del Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género se ajustará a los siguientes principios:

a) Planificación de las diferentes acciones y prestaciones del sistema, mediante la elaboración y aprobación, por el Gobierno de Canarias, de programas integrales de prevención y erradicación de la violencia de género.

b) Integración de todos los centros y servicios disponibles en el sistema, mediante la actuación coordinada de las distintas administraciones públicas canarias y departamentos de las mismas con competencias concurrentes en la materia.

c) Descentralización y desconcentración en la gestión de los centros y servicios, garantizando la máxima proximidad a las personas usuarias de los mismos y la cobertura de todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

d) Coordinación de los distintos centros y servicios, permitiendo la movilidad de las usuarias entre los mismos, en caso necesario.

e) Equiparación de las prestaciones asistenciales realizadas por los distintos centros adscritos o integrados en el sistema, con independencia de la Administración que asuma su gestión o tutela.

f) Igualdad de trato y prestaciones de las usuarias, con independencia de la isla o municipio en que tengan su residencia.

g) Adscripción al sistema de los medios personales y materiales que sean puestos a su disposición por instituciones privadas, en colaboración y bajo la tutela de las administraciones públicas canarias.

h) Suficiencia financiera y de medios materiales para satisfacer las situaciones objeto de protección.

i) Eficacia y agilidad en la prestación de servicios y asistencias, especialmente los de carácter urgente o inmediato.

j) Cooperación con las instituciones judiciales, del Ministerio Fiscal y policiales de la Administración del Estado.

k) Colaboración con instituciones públicas oficiales de otras comunidades autónomas a fin de garantizar, en régimen de reciprocidad, la asistencia y protección de las mujeres, con independencia de su lugar de residencia.

l) Corresponsabilización de las distintas administraciones, servicios y centros en la consecución unitaria y coordinada del sistema.

m) Participación en la planificación y ejecución de las prestaciones y servicios de las entidades colaboradoras y demás agentes sociales.

n) La mutua colaboración e interdependencia entre el sistema y las demás áreas de actuación, servicios y programas integrados que conforman el sistema canario de servicios sociales.

ñ) La reeducación de los agresores, ofreciendo a los mismos la asistencia y el tratamiento específico como medida de prevención de nuevas conductas violentas y en ningún caso como alternativa a las penas privativas de libertad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-27.

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