Artículo 6. Ámbitos de atención preferente en las políticas activas de fomento del trabajo autónomo.
Artículo 6 de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo. · BOE-A-2012-878
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
1. Para promover el desarrollo del tejido productivo andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía podrá contemplar reglamentariamente ámbitos subjetivos y territoriales de especial atención en la implantación de las políticas activas de fomento del trabajo autónomo, garantizando con ello tanto el derecho a la igualdad de oportunidades de personas como el equilibrio de los territorios.
2. Especialmente se promoverá el acceso y permanencia de las mujeres a la titularidad compartida de la actividad empresarial en los distintos sectores como la agricultura, hostelería y comercio, entre otros, que se desarrollen íntegramente o en su mayor parte en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante acciones de divulgación, información y asesoramiento técnico a ambos cónyuges o personas ligadas con una relación de análoga afectividad.