Artículo 6. Presunción de veracidad.
Artículo 6 de la Ley 15/2010, de 3 de diciembre, de Autoridad del Profesorado. · BOE-A-2010-20015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-11.
Texto consolidado
En el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias, los hechos constatados por el personal docente gozarán de la presunción de veracidad, cuando se formalicen documentalmente en el curso de los procedimientos instruidos en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia y respecto de los hechos constatados por ellos personalmente en el ejercicio de su función docente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas.
En los centros educativos privados para ser efectiva dicha presunción de veracidad deberá preverse en sus reglamentos de régimen interior.