El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 6. Régimen del personal del Servicio Meteorológico de Cataluña.

Artículo 6 de la Ley 15/2001, de 14 de noviembre, de Meteorología. · BOE-A-2001-24177

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-30.

Texto consolidado

1. El personal del Servicio Meteorológico de Cataluña se rige por el derecho laboral, excepto el que ocupa plazas reservadas, por la naturaleza de su contenido, a funcionarios públicos. La adscripción de funcionarios al Servicio se rige por lo que determinan las normas reguladoras de la función pública de la Generalidad.

2. La selección del personal del Servicio Meteorológico de Cataluña se ha de hacer de acuerdo con los principios de igualdad, de publicidad, de mérito y de capacidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-30.

Más artículos de Ley 15/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 15/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.