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Ley Vigente

Artículo 6. Pérdida de la ayuda y régimen sancionador.

Artículo 6 de la Ley 14/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido un tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito sanitario público de las Illes Balears. · BOE-A-2016-11025

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-02.

Texto consolidado

1. La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello dará lugar a la revocación de la misma y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia de los intereses correspondientes.

2. Constituye infracción administrativa la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido.

3. Por la comisión de esta infracción se impondrán las siguientes sanciones acumulativas:

a) Multa del doble de las cantidades percibidas indebidamente.

b) Pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones de la Administración de la comunidad autónoma o de las entidades que forman parte de su sector público durante el plazo de tres años.

c) Prohibición de contratar con la Administración de la comunidad autónoma o las entidades que forman parte de su sector público durante el plazo de tres años.

4. Corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la tramitación y la resolución de los correspondientes procedimientos sancionadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-02.

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