Artículo 6. Contenido.
Artículo 6 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial. · BOE-A-2001-1441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-28.
Texto consolidado
1. Las Directrices de Ordenación Territorial formulan los principios que deben guiar las actuaciones públicas y privadas sobre el territorio y, específicamente, fijan las pautas y las reglas generales dirigidas a:
a) La determinación de los límites y los techos máximos de crecimiento de los diversos usos del suelo y los límites de su materialización.
b) El establecimiento de prescripciones para el desarrollo económico que incida en el territorio.
c) La protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.
d) La fijación de los criterios que se han de observar en la redacción de los planes directores sectoriales que se prevean.
e) La localización y la ejecución de infraestructuras y de equipamientos.
2. Este instrumento debe contener los documentos escritos y gráficos que sean necesarios para formular con precisión el diagnóstico de los problemas existentes con relación a los asentamientos urbanos y productivos, el medio físico, los recursos naturales y las pautas previsibles de desarrollo.