Artículo 6. Supuestos de utilización.
Artículo 6 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. · BOE-A-1994-12554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-22.
Texto consolidado
1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.
2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores..