Artículo 6. Financiación de las ayudas.
Artículo 6 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. · BOE-A-2013-8555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-08-23.
Texto consolidado
1. Las ayudas a que se refiere esta Ley podrán ser financiadas por la Administración General del Estado y por las de las Comunidades Autónomas.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente presentará en la Conferencia Sectorial que corresponda por razón de la materia el Plan Estatal de Integración Asociativa, en el que se incluirán las actuaciones y dotaciones previstas por el Departamento para impulsar la aplicación de la presente ley, así como las actuaciones previstas, en este mismo sentido, por las comunidades autónomas. El plan incluirá así mismo un balance de los logros que se hayan ido alcanzando.