Artículo 6. Prescripción obligatoria.
Artículo 6 de la Ley 13/2007, de 22 de noviembre, de medicamentos veterinarios. · BOE-A-2008-39
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-20.
Texto consolidado
Con objeto de proteger la salud humana y la sanidad animal, sin perjuicio de lo que puedan establecer las normas comunitarias o la legislación del Estado en esta materia, será preceptiva la prescripción veterinaria para la dispensación de medicamentos sometidos a tal exigencia en su Autorización de Comercialización y, en todo caso, los que establezca la legislación estatal vigente.