Artículo 6. Potestad reglamentaria normativa.
Artículo 6 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres. · BOE-A-1999-2946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Corresponde al Gobierno de las Illes Balears el ejercicio de la potestad reglamentaria normativa sobre las materias a que se refieren las competencias ejecutivas que transfiere esta Ley, con sujeción a las limitaciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía y sin perjuicio de la audiencia previa de los Consejos Insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera.