Artículo 6. Fijación.
Artículo 6 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.
Texto consolidado
Los precios privados serán fijados por las Consejerías correspondientes, previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en el que operen, sin perjuicio de que excepcionalmente se puedan aplicar subvenciones reguladoras. Dichos precios serán publicados en el «Diario Oficial de Galicia».