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Ley Vigente

Artículo 6. Fijación.

Artículo 6 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.

Texto consolidado

Los precios privados serán fijados por las Consejerías correspondientes, previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado en el que operen, sin perjuicio de que excepcionalmente se puedan aplicar subvenciones reguladoras. Dichos precios serán publicados en el «Diario Oficial de Galicia».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-12-14.

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