Artículo 6. Inspección y control.
Artículo 6 de la Ley 12/2021, de 15 de julio, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Intercontinental de la Empresa, con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2021-15246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-22.
Texto consolidado
1. La Universidad Intercontinental de la Empresa deberá prestar colaboración a la consejería competente en materia de universidades en la tarea de comprobación del cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos por la entidad promotora, que se llevará a cabo mediante la actividad de inspección y control, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a tal efecto, le sean requeridas, en cumplimiento del Decreto 36/2016, de 23 de marzo por el que se regula la inspección en el ámbito universitario en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La Universidad Intercontinental de la Empresa elaborará anualmente una memoria detallada que comprenda las actividades docentes que en ella se realicen, así como las líneas de investigación y sus resultados, en relación con las titulaciones que se impartan. Dicha memoria estará a disposición de la consejería competente en materia de universidades.