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Ley Vigente

Artículo 6. Divulgación de la arquitectura.

Artículo 6 de la Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura. · BOE-A-2017-9366

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-02.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de Cataluña han de impulsar actuaciones en los ámbitos de la investigación y del debate propio de la arquitectura, de acuerdo con los valores establecidos por el artículo 2.

2. La Administración de la Generalidad ha de adoptar las siguientes medidas:

a) Impulsar la edición de publicaciones de investigación, divulgación y reconocimiento de la calidad arquitectónica de los edificios y espacios públicos.

b) Promover la enseñanza de la arquitectura, del patrimonio construido en su vertiente pluridisciplinar y de los aspectos que inciden en la calidad de vida de las personas.

c) Promover que los organismos competentes en materia de relaciones internacionales y los departamentos competentes en materias relacionadas con la calidad arquitectónica adopten, con la colaboración de las corporaciones y organizaciones de los profesionales que intervienen en el proceso arquitectónico, las medidas de coordinación y los programas necesarios de apoyo y fomento internacional de la arquitectura.

d) Promover la innovación y el conocimiento de la arquitectura mediante la investigación, la formación y la divulgación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-02.

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