Artículo 6. Competencias locales.
Artículo 6 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.
Texto consolidado
Corresponde a los ayuntamientos de la Región de Murcia, en el marco de la legislación básica de régimen local y de conformidad con lo previsto en esta ley:
1. Promover, conservar y fomentar los recursos relacionados con el turismo, teniéndolos en consideración en sus instrumentos de planeamiento urbanístico.
2. Velar por la conservación y mejora de las infraestructuras y equipamientos, encaminados a mejorar la imagen turística de la Región de Murcia.
3. La planificación, promoción, información y estadística turística local, en coordinación con otras Administraciones públicas.
4. Cuantas otras competencias en relación con el turismo les sean atribuidas por el resto del ordenamiento jurídico.