Artículo 6. Presidencia.
Artículo 6 de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia. · BORM-s-2002-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Presidirá el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de mujer y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia cuando no esté expresamente atribuida a otro órgano del Instituto.
b) Convocar las reuniones del Consejo Rector, fijar el orden del día y presidir y dirigir las deliberaciones del mismo y asumir cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.
c) Elevar al Consejo de Gobierno las propuestas de acuerdos o proyectos normativos o de actuación que, con tal finalidad, apruebe el Consejo Rector del Instituto.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de las normas que regulan el funcionamiento del Instituto.
e) Aquellas otras funciones que puedan serle atribuidas legal o reglamentariamente.