Artículo 6. Órganos e instituciones consultivas.
Artículo 6 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. · BOE-A-2002-15545
Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son órganos consultivos de la Consejería competente en materia de cultura, para la aplicación de esta ley:
a) (Derogado)
b) La Junta de Valoración y Adquisición de Bienes Culturales de Castilla y León.
c) Aquellos otros que se determinen de forma reglamentaria.
2. Son instituciones consultivas de la Consejería competente en materia de cultura, para la aplicación de esta ley:
a) Las Reales Academias.
b) Las Universidades de Castilla y León.
c) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen.
Se derogan los apartados 1.a) y 3 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2012-4385.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-4385.